El reconocimiento de las uniones de hecho impropias en el ámbito jurídico ecuatoriano

Mgtr. Luis Carlos Avila Stagg

RESUMEN 

La falta de reconocimiento jurídico provoca que las uniones de hecho impropias no puedan declarar su existencia ni ser inscritas en los registros públicos. Se ha realizado un análisis del pronunciamiento emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-24/17 del 24 de noviembre de 2017, en la cual se reconoce el derecho de las personas del mismo sexo al matrimonio igualitario. Dicho análisis tiene la finalidad de establecer los elementos jurídicos que se desprenden de dicho pronunciamiento, los cuales pudiesen resultar aplicables a las uniones de hecho impropias. Para ello, se han utilizado los métodos exegético y analítico, ejecutándolos con técnicas de investigación que consistieron en la elaboración de fichajes normativos, fichajes bibliográficos, resúmenes y fichaje jurisprudencial. Los resultados permiten concluir que existen elementos para considerar a las uniones de hecho impropias como situaciones que ameritan protección jurídica y que los Estados no deben establecer un trato diferente entre los distintos tipos de uniones convivenciales por la forma en que puedan fundar una familia, ya que aquello no lograría superar una prueba estricta de igualdad, debido a que no existe una finalidad que sea convencionalmente aceptable para que aquella distinción sea considerada necesaria o proporcional.

Palabras clave: reconocimiento; unión de hecho impropia; trato desigual

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