El parentesco social efectivo del padre: La paternidad más allá del vínculo biológico y su protección desde el interés superior del niño

Ponente Magistral:

PhD. Jose Dositeo Loaiza Moreno

EQUIPO DE TRABAJO

  • Mgtr. Cinthya Carolina Loaiza Orellana
  • Mgtr. Edita Marilú Loaiza Moreno
  • Mgtr. Angel Medardo Hoyos Escaleras
  • PhD. Rosario Paulina Moncayo Cuenca

RESUMEN

La ponencia aborda la obligación alimentaria en el derecho ecuatoriano desde una perspectiva evolutiva, poniendo énfasis en el parentesco social efectivo como una realidad jurídica que interpela al modelo tradicional basado exclusivamente en la filiación biológica. El Código Civil del Ecuador configura un sistema de alimentos sustentado en la solidaridad familiar, la reciprocidad y la protección de la dignidad humana, en el que los alimentos no se reducen al sustento económico, sino que garantizan una vida digna en todas las etapas de la vida.

Se destaca que el derecho a alimentos no es unidireccional ni limitado a la niñez, sino que se extiende a padres, ascendientes y personas en situación de vulnerabilidad, siempre que exista necesidad real y capacidad económica del obligado. En este marco, el parentesco social efectivo emerge como una categoría jurídica relevante, en tanto el ejercicio constante y voluntario de funciones parentales genera relaciones de cuidado, dependencia y corresponsabilidad que no pueden ser ignoradas por el Derecho.

Desde una interpretación constitucional y garantista, el parentesco social efectivo permite replantear la obligación alimentaria más allá de la biología, reconociendo que quien actuó como padre y asumió deberes de manutención durante la infancia puede, en determinadas circunstancias, integrarse al sistema de solidaridad familiar, incluso en una lógica de reciprocidad en la adultez. Esta lectura se apoya en los principios de interés superior del niño, dignidad humana, igualdad material y corresponsabilidad familiar.

La ponencia concluye que el ordenamiento jurídico ecuatoriano, aunque no regula expresamente el parentesco social efectivo, ofrece bases normativas suficientes para su reconocimiento en materia alimentaria, siempre que exista un vínculo socioafectivo consolidado. De este modo, el derecho de familia avanza hacia un modelo más humano, inclusivo y coherente con la realidad social, en el que la afectividad y el cuidado efectivo adquieren relevancia jurídica.

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