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Ponente
RESUMEN:
El artículo 45 de la Constitución vigente de la República del Ecuador protege y garantiza el derecho fundamental a la vida, incluyendo el cuidado y la protección desde la concepción, ya que el derecho a la vida es el primer derecho humano fundamental y desde ese momento nacen los demás derechos del ser humano, por lo tanto, los estados deben proteger y hacer cumplir estos derechos. La actual sanción desproporcionada de los delitos de aborto es una clara violación de los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y proporcionalidad; porque los niños no nacidos tienen los mismos derechos que los niños nacidos y deben ser tratados por igual en nuestra sociedad, debiéndose garantizar el corpus iuris del derecho fundamental a la vida en este caso del nasciturus.
PALABRAS CLAVE: Derechos humanos, vida, aborto, proporcionalidad, nasciturus
El artículo 45 de la Constitución vigente de la República del Ecuador protege y garantiza el derecho fundamental a la vida, incluyendo el cuidado y la protección desde la concepción, ya que el derecho a la vida es el primer derecho humano fundamental y desde ese momento nacen los demás derechos del ser humano, por lo tanto, los estados deben proteger y hacer cumplir estos derechos. La actual sanción desproporcionada de los delitos de aborto es una clara violación de los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y proporcionalidad; porque los niños no nacidos tienen los mismos derechos que los niños nacidos y deben ser tratados por igual en nuestra sociedad, debiéndose garantizar el corpus iuris del derecho fundamental a la vida en este caso del nasciturus.
PALABRAS CLAVE: Derechos humanos, vida, aborto, proporcionalidad, nasciturus
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